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Renovación de marca y declaración de uso: las dos fechas que caducan tu registro

Obtener el título de registro de marca se siente como la meta. No lo es: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) le pone al registro dos citas obligatorias con el IMPI, y faltar a la primera lo mata de pleno derecho.

1. La declaración de uso real y efectivo (art. 233 LFPPI)

Se presenta dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento del registro. Si no se presenta, el registro caduca de pleno derecho — sin requerimiento previo, sin aviso del IMPI.

2. La renovación (arts. 178 y 237 LFPPI)

El registro dura diez años renovables. La solicitud de renovación procede desde seis meses antes del vencimiento y hasta seis meses después (el plazo de gracia), acreditando el uso.

Ojo con el cómputo: para solicitudes presentadas bajo la ley abrogada (antes del 5 de noviembre de 2020), la vigencia corre desde la presentación de la solicitud; bajo la LFPPI, desde el otorgamiento. Coteja siempre contra tu título.

Patentes y diseños: el cómputo es distinto

El error de fondo: confiar estos plazos a la memoria

Estas fechas no viven en ningún documento de tu expediente — nacen de la ley. Ningún acuerdo del IMPI te va a recordar la declaración de uso del año que viene. La práctica sana: en cuanto llegue el título, calendariza ambas fechas con su fundamento, y revisa el cómputo contra el propio título.

Este artículo es información general, no asesoría legal. Los plazos citados corresponden a la LFPPI (DOF 01-07-2020) y la LFDA vigentes a la fecha de publicación; verifica siempre contra el texto legal aplicable a tu caso.

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