Renovación de marca y declaración de uso: las dos fechas que caducan tu registro
Obtener el título de registro de marca se siente como la meta. No lo es: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) le pone al registro dos citas obligatorias con el IMPI, y faltar a la primera lo mata de pleno derecho.
1. La declaración de uso real y efectivo (art. 233 LFPPI)
Se presenta dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento del registro. Si no se presenta, el registro caduca de pleno derecho — sin requerimiento previo, sin aviso del IMPI.
- Ejemplo: título otorgado el 18 de junio de 2024 → la ventana corre del 18 de junio al 18 de septiembre de 2027.
- Es la fecha que más registros mata, porque tres años después nadie la tiene presente.
2. La renovación (arts. 178 y 237 LFPPI)
El registro dura diez años renovables. La solicitud de renovación procede desde seis meses antes del vencimiento y hasta seis meses después (el plazo de gracia), acreditando el uso.
Ojo con el cómputo: para solicitudes presentadas bajo la ley abrogada (antes del 5 de noviembre de 2020), la vigencia corre desde la presentación de la solicitud; bajo la LFPPI, desde el otorgamiento. Coteja siempre contra tu título.
Patentes y diseños: el cómputo es distinto
- Patente: veinte años improrrogables contados desde la presentación de la solicitud, no desde el título (art. 53 LFPPI).
- Modelo de utilidad: quince años desde la presentación (art. 62).
- Diseño industrial: cinco años desde la presentación, renovables hasta un máximo de veinticinco (art. 71).
- Reservas de derechos (INDAUTOR): un año para publicaciones periódicas y cinco para personajes, nombres artísticos y promociones publicitarias, renovables comprobando el uso (art. 189 LFDA).
El error de fondo: confiar estos plazos a la memoria
Estas fechas no viven en ningún documento de tu expediente — nacen de la ley. Ningún acuerdo del IMPI te va a recordar la declaración de uso del año que viene. La práctica sana: en cuanto llegue el título, calendariza ambas fechas con su fundamento, y revisa el cómputo contra el propio título.
Este artículo es información general, no asesoría legal. Los plazos citados corresponden a la LFPPI (DOF 01-07-2020) y la LFDA vigentes a la fecha de publicación; verifica siempre contra el texto legal aplicable a tu caso.