Reservas de derechos ante INDAUTOR: un año o cinco, según el género
Dos trámites conviven en el mismo instituto y se parecen lo suficiente para confundirse: la reserva de derechos al uso exclusivo y el registro de obra. Uno tiene fecha de vencimiento y es renovable. El otro no vence ni se renueva. Confundirlos en un lado te hace pasar por alto una fecha real; confundirlos en el otro te hace calendarizar una fecha que no existe.
La vigencia de la reserva depende del género (art. 189 LFDA)
No hay un plazo único. El art. 189 de la Ley Federal del Derecho de Autor liga la vigencia al género de la reserva:
- Un año: publicaciones periódicas y difusiones periódicas.
- Cinco años: personajes, nombres artísticos, grupos artísticos y promociones publicitarias.
Es la diferencia entre revisar una carpeta cada doce meses y revisarla cada sesenta. Un despacho que trate «la reserva» como una sola cosa va a tratar la revista del cliente con el calendario del personaje, y la revista es justo la que corre a un año.
Coteja el género contra tu certificado. Los seis supuestos de arriba son los que LicListo reconoce por su nombre. Si tu reserva pertenece a otro género, no asumas cuál de los dos plazos aplica: léelo en el propio certificado o pregúntale a tu asesor.
Se renueva comprobando el uso, y la solicitud va antes del vencimiento
La reserva es renovable por periodos sucesivos comprobando el uso. Esa es la parte que se olvida: no basta con querer renovar, hay que acreditar que la reserva se está usando. Y la solicitud se presenta antes de la fecha de vencimiento.
Aquí conviene decir lo que no vamos a afirmar. En marcas existe un plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento (arts. 178 y 237 LFPPI), del que hablamos en la guía de renovación de marca y declaración de uso. Ese plazo es de marcas. No lo traslades a una reserva: nuestro catálogo no enuncia ningún plazo posterior al vencimiento para reservas, y nosotros no vamos a inventarle uno. La regla operativa que sí sostenemos es la conservadora: solicita la renovación antes de la fecha.
La otra mitad: la obra registrada no vence ni se renueva
Este es el punto que más veces hemos visto mal contado, y el motivo por el que el registro de obra no está en nuestro catálogo de plazos de ley — está ausente a propósito.
La protección de la obra nace de la creación misma (arts. 5 y 162 LFDA). El registro ante INDAUTOR es declarativo: acredita el derecho, no lo crea. Y los derechos patrimoniales duran la vida del autor más cien años (art. 29 LFDA). De ahí se sigue lo que importa en la agenda: una obra registrada no tiene fecha de renovación. No hay nada que calendarizar, no hay nada que se te pase.
Que sea declarativo no lo vuelve inútil — al contrario: acreditar es exactamente para lo que sirve el día que hay que probar la autoría. Lo que no hace es vencer.
Si un software te propone una «renovación del registro de obra», eso no es un plazo: es una alucinación. Ese fue precisamente el error que quisimos hacer imposible cuando escribimos nuestro catálogo de términos.
Qué hace LicListo con una reserva concedida, y qué no
Estos plazos no viven en ningún documento del expediente: nacen de la ley. Ningún acuerdo te los va a recordar. Por eso en LicListo no se los preguntamos a la IA — están escritos en código, con su artículo al lado, y funcionan así:
- El detonante es doble. El expediente tiene que decir «reserva de derechos» y traer una señal de concesión: certificado, otorgamiento, expedición. Es una lectura del texto del expediente, no un dictamen sobre el estado del trámite.
- Si el género no se lee en el expediente, no proponemos nada. Adivinar entre un año y cinco sería alucinar la vigencia. Preferimos callar y que el abogado la capture a mano.
- La fecha se propone, no se impone. Aparece con su fundamento —el art. 189 y la regla de cómputo— para que la revises antes de aceptarla. Si la agregas, entra como plazo manual, que manda sobre lo que haya dicho la IA.
- El cómputo parte del acto más reciente del expediente. No leemos por separado la fecha del certificado. Por eso la propuesta es eso, una propuesta: cotéjala contra el certificado antes de darla por buena.
Y lo que no cubrimos, dicho de frente: no tenemos trámites, tarifas ni formatos de INDAUTOR. LicListo calcula y calendariza fechas con su fundamento; el trámite lo haces tú.
La práctica sana
En cuanto llegue el certificado de reserva, haz tres cosas: identifica el género tal como quedó asentado, calendariza el vencimiento con el art. 189 escrito al lado, y anota que la renovación exige comprobar el uso —eso implica reunir material, no solo presentar un escrito el último día—. Verifica siempre la fecha base contra el documento: como contamos en la guía del acuse de presentación, un expediente mal fechado distorsiona todo lo que se calcula encima.
Si además llevas marcas, la lógica de las dos citas obligatorias con el IMPI la resolvimos en la calculadora de vencimientos de marca; y para términos procesales en días hábiles está la calculadora de plazos. Ninguna de las dos calcula reservas: esa vigencia vive dentro de la app, sobre el expediente.
Este artículo es información general, no asesoría legal. Los plazos citados corresponden a la Ley Federal del Derecho de Autor —y, en lo tocante a marcas, a la LFPPI— vigentes a la fecha de publicación; coteja siempre contra el texto legal aplicable y contra tu propio certificado, y consulta a tu asesor ante cualquier duda sobre el género o la vigencia de tu reserva.