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Te llegó una prevención del IMPI: los dos meses del artículo 24

Llega el oficio, dice «se previene» o «se requiere», y el reflejo de cualquiera que litiga es abrir el calendario de inhábiles y empezar a contar días. Ese reflejo, aquí, cuenta mal.

Dos meses, contados desde la notificación

El artículo 24 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) da dos meses para dar cumplimiento a los requerimientos, contados desde la notificación. Ese es el plazo base y ese es el que hay que atender.

La ley prevé además un plazo adicional de dos meses, acreditando el pago de la tarifa correspondiente. No es lo mismo que tener cuatro meses de corrido: el segundo tramo va amarrado a esa comprobación. Ni el monto ni el número de la tarifa aparecen en este artículo a propósito — esas cifras cambian y no vamos a citarte una de memoria. Cotéjala contra la tarifa vigente del IMPI antes de presupuestar nada.

Meses, no días hábiles: el dato que cambia la cuenta

Aquí está la diferencia que hace que este plazo se calcule mal tan seguido. Un término procesal de quince días hábiles salta sábados, domingos y el calendario de inhábiles. El del artículo 24 no: se cuenta en meses, y un mes incluye los sábados, los domingos y los días de asueto que caigan dentro.

En LicListo esto no es una opinión, es una bifurcación del código. Los términos en días hábiles pasan por un motor que salta fines de semana y festivos. El del artículo 24 no lo toca: usa una suma de meses calendario. Es la misma diferencia que hay entre nuestra calculadora de plazos en días hábiles —hecha para amparos, contestaciones y recursos— y este cómputo, que no pertenece a esa familia.

La suma de meses tiene una regla de borde que conviene tener presente: cae en el mismo día del mes dos meses después. Si ese día no existe en el mes de destino —un 31 que aterriza en febrero— se ajusta al último día de ese mes. Así lo computa la herramienta; si tu criterio de cómputo es otro, la fecha es tuya para corregirla.

La fecha que te propone LicListo no es la de la notificación

Aquí toca ser franco, porque es la clase de matiz que un despacho descubre tarde y a mala hora.

Cuando LicListo detecta una prevención del IMPI en un expediente, propone un término a dos meses contados desde la fecha del acto más reciente del expediente, no desde la fecha en que la notificación surtió efectos. El propio fundamento que verás en pantalla te lo advierte con esas palabras: ajusta si la notificación surtió efectos después.

¿Por qué no lo hace bien de una vez? Porque el catálogo recibe una sola fecha para computar: la del acto más reciente que el expediente registra. Cuándo surtió efectos la notificación depende de cómo y cuándo se practicó, y ese dato el catálogo no lo tiene. Propone con lo que tiene y te pide el cotejo. Es el mismo principio que explicamos en la entrada sobre el acuse de presentación: donde el dato es exacto, lo transcribe el código; donde hay que interpretar, decide el abogado.

Por lo mismo, la herramienta propone un solo término, el de dos meses. El plazo adicional no genera una segunda fecha en la línea de tiempo. Si vas a pedirlo, esa fecha la calendarizas tú.

Cuándo el sistema no te propone nada

El detonante es deliberadamente estricto, para no llenarte la agenda de fechas falsas:

Y en todos los casos la fecha se propone, no se impone: la ves con su artículo al lado y decides si entra a la línea de tiempo.

Qué hacer el día que llega

  1. Localiza la fecha en que la notificación surtió efectos y computa los dos meses desde ahí, no desde la fecha del oficio ni desde la del último acto capturado.
  2. Cuenta en meses calendario, sin brincar inhábiles. Si ya tenías la fecha calculada en días hábiles, rehazla.
  3. Decide temprano si vas a usar el plazo adicional, porque va acreditando el pago de la tarifa correspondiente.
  4. Deja la fecha en la línea de tiempo con su fundamento, no en un pendiente suelto. Si el expediente es de marca, revisa de paso las otras dos fechas que la ley le fija por adelantado: declaración de uso y renovación, o córrelas en la calculadora de vencimientos de marca.

Lo que este artículo no te dice: qué efecto produce dejar pasar el plazo. El artículo 24 es el fundamento que citamos y no enuncia esa consecuencia, así que no la vamos a inventar aquí. Consulta el efecto que la ley da al incumplimiento en tu trámite concreto.

Este artículo es información general, no asesoría legal. El plazo citado corresponde al art. 24 de la LFPPI (DOF 01-07-2020, vigente desde el 05-11-2020); verifica siempre contra el texto legal aplicable a tu caso y contra la notificación que recibiste.

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